SESIÓN DE DIRECTORIO DE 18 DE FEBRERO DE 2010
RESOLUCIÓN No. 007/10
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD,
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 de la Regulación No. CONELEC – 006/08: APLICACIÓN DEL MANDATO CONSTITUYENTE No. 15, “El CONELEC determinará anualmente el pliego tarifario que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente de su emisión…”;
Que, con base en lo dispuesto por el Mandato Constituyente No. 15, los recursos que se requieran para cubrir las inversiones en generación, transmisión y distribución, serán cubiertos por el Estado, constarán obligatoriamente en su Presupuesto General y deberán ser transferidos mensualmente al Fondo de Solidaridad y se considerarán aportes de capital de dicha Institución;
Que, en sesión del día jueves 4 de febrero de 2010 se puso en conocimiento de los Señores Miembros del Directorio los resultados del “Análisis de Costos para las Empresas Eléctricas sujetas a Regulación de Precios. Periodo Enero-Diciembre 2010”, remitido por la Dirección de Tarifas con Memorando No. DT-10-020 de 2 de febrero de 2010;
Que, en el Anexo 3 del documento titulado “Análisis de Costos para las Empresas Eléctricas sujetas a Regulación de Precios. Periodo Enero-Diciembre 2010”, consta el texto del Pliego Tarifario que tendrá vigencia durante el año 2010;
Que, mediante Memorando No. DE-10-041 de 12 de febrero de 2010, la Dirección Ejecutiva puso en consideración de los Señores Miembros del Directorio la Propuesta de modificación al texto del Pliego Tarifario 2010 considerando lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 242 de 5 de febrero de 2010;
Que, mediante Memorando No. DE-10-042 de 12 de febrero de 2010, la Dirección Ejecutiva puso en consideración de los Señores Miembros del Directorio los resultados del análisis de sensibilidad del costo del servicio eléctrico para dos escenarios:
Escenario 1.- Costo de Generación excluyendo los valores correspondientes a los Contratos de Arrendamiento con Energy International y APR Energy; y, Escenario 2.- Las condiciones del Escenario 1, excluyendo adicionalmente el desembolso 2010 de la deuda de HIDROPASTAZA con el BNDES;
Que, mediante Memorando No. PG-10-0155 de 18 de febrero de 2010, remitido a la Dirección Ejecutiva, la Procuraduría del CONELEC concluye que, del análisis jurídico realizado, los costos correspondientes a los Contratos de Arrendamiento con Energy International y APR Energy; y, la deuda de HIDROPASTAZA S.A., ahora HIDROPASTAZA EP, con el BNDES, no deberían formar parte de los costos imputables a la generación, sino que deberían ser asumidos directamente por el Ministerio de Finanzas;
RESUELVE
1. Acoger el Escenario 2 del Estudio Tarifario presentado por la Administración, a través de Memorando No. DE-10-042 de 12 de febrero de 2010.
2. Aprobar los costos anuales imputables al servicio de generación para el año 2010, para cada una de las empresas de generación eléctrica de propiedad del Estado, presentados en el Cuadro No. 2 del Escenario 2.
3. Aprobar el Precio Unitario de Potencia para Remuneración (componente de potencia), de 5,70 USD /kW-mes, para el mercado de corto plazo.
4. Aprobar el Costo Medio de Generación vigente en el período enero – diciembre 2010, en un valor de 4,793 USD¢/kWh, cuyo detalle se presenta en el Cuadro No. 3 del Escenario 2.
5. Aprobar la Tarifa de Transmisión, que deberá ser pagada por cada distribuidor o gran consumidor, por el valor de 1,61 USD/kW-mes de demanda máxima no coincidente registrada en las barras de entrega al distribuidor o gran consumidor, en el mes que corresponda, cuyo valor energizado es equivalente a 0,3241 USD¢/kWh, de conformidad con la información entregada por la CELEC - TRANSELECTRIC, que consta en el Cuadro No. 5 del Escenario 2.
6. Aprobar los Costos del Servicio de Distribución y Precios Medios correspondientes a cada una de las Empresas Eléctricas Distribuidoras, conforme su detalle de cálculo que consta en el estudio y se muestra en el Cuadro No. 27 del Escenario 2, cuyo precio promedio nacional alcanza el valor de 0,0831 USD/kWh.
7. Aprobar los valores que constituyen los Peajes por Potencia en cada etapa funcional de distribución y los Peajes por Energía que corresponden al Reconocimiento por las Pérdidas de Transporte de la energía, presentados en los Cuadros Nos. 20 y 23 del Escenario 2.
8. Conocer el monto estimado de Déficit Tarifario de las Empresas Eléctricas de Distribución para el año 2010, cuyo detalle se muestra en el Cuadro No. 28 del Escenario 2.
9. Conocer el monto estimado de Déficit Operacional en Generación de la CNEL-Regional Sucumbíos y de la Empresa Eléctrica Galápagos S.A. para el año 2010, cuyo detalle se muestra en los Cuadros No. 29 y 30 del Escenario 2.
10. Mantener el procedimiento que se aplica para la determinación del subsidio cruzado a favor de los consumidores de escasos recursos del sector residencial del servicio de energía eléctrica, según se recomienda en el numeral 7 del Informe del Análisis de Costos.
11. Aprobar el texto del Pliego Tarifario propuesto por la Dirección Ejecutiva mediante Memorando No. DE-10-041 de 12 de febrero de 2010, antes citado, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
12. Aprobar los cargos tarifarios únicos para las empresas eléctricas de distribución del país, excepto para la Empresa Eléctrica Quito S.A. y la Eléctrica de Guayaquil, en los valores del cuadro adjunto al Memorando No. DE-10-041, antes citado.
13. Aprobar los cargos tarifarios para la Empresa Eléctrica Quito S.A. y la Eléctrica de Guayaquil, en los valores de los cuadros adjuntos al Memorando No. DE-10-041, antes citado.
14. Los valores de los cargos tarifarios aprobados en los numerales 12 y 13 serán aplicados a los consumidores en forma inmediata, sobre la base de los procesos de facturación de las empresas eléctricas de distribución.
15. Para la aplicación de lo dispuesto por el Art. No.8 del Decreto Ejecutivo No. 242, se considerará como Pequeños Industriales beneficiarios de la compensación por racionamientos a aquellos que no se acogieron a lo establecido en la Regulación CONELEC No. 006/09: Generación de Emergencia.
16. Solicitar al Gobierno Nacional el cubrimiento de los valores correspondientes al Déficit Tarifario y Déficit Operacional referidos en los numerales 8 y 9, conforme lo dispone el Mandato Constituyente No. 15, así como el reconocimiento del Déficit de Gestión, establecido según el Plan Integral de Estabilización y Mejoramiento del Sector Eléctrico.
17. Solicitar al Gobierno Nacional el cubrimiento de los costos correspondientes a los Contratos de Arrendamiento con Energy International y APR Energy; y, la deuda de HIDROPASTAZA S.A., ahora HIDROPASTAZA EP, con el BNDES, sobre la base de los Decretos Ejecutivos Nos. 124, 206 y 244 de 6 de noviembre de 2009, 5 de enero y 8 de febrero de 2010, respectivamente; así como, el numeral 2.1.12 de la SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009 y el Decreto Ejecutivo No. 219 publicado en el Registro oficial No. 122 de 9 de febrero de 2009.
La presente Resolución, en los términos que anteceden, se aplicará a los consumos y servicios que se realicen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010”.