SESIÓN DE DIRECTORIO DE 12 DE FEBRERO DE 2009
RESOLUCIÓN No. 020/09
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD,
Considerando:
Que, mediante Resolución No. 086/08 de 30 de junio de 2008, el Directorio del CONELEC, en el marco normativo vigente a esa fecha, acogió y aprobó los valores de Precio Referencial de Generación, Costo medio de Transmisión y Valor Agregado de Distribución, contenidos en el documento “Análisis de Costos para las Empresas Eléctricas sujetas a Regulación de Precios. Período Enero-Diciembre 2009”;
Que, de conformidad con lo determinado por el Mandato Constituyente No. 15 expedido el 23 de julio de 2008, dispone que: “El Consejo Nacional de Electricidad –CONELEC-, en un plazo máximo de 30 días, aprobará los nuevos pliegos tarifarios para establecer la tarifa única que deben aplicar las empresas eléctricas de distribución, para cada tipo de consumo de energía eléctrica, para lo cual queda facultado, sin limitación alguna, a establecer los nuevos parámetros regulatorios específicos que se requieran, incluyendo el ajuste automático de los contratos de compra venta de energía vigentes.
Estos parámetros eliminarán el concepto de costos marginales para el cálculo del componente de generación; y, no se considerarán los componentes de inversión para la expansión en los costos de distribución y transmisión.”
Que, los recursos que se requieran para cubrir las inversiones en generación, transmisión y distribución, serán cubiertos por el Estado, constarán obligatoriamente en su Presupuesto General y deberán ser transferidos mensualmente al Fondo de Solidaridad y se considerarán aportes de capital de dicha Institución.;
Que, mediante Resoluciones No. 106 y 115 de 13 de agosto y 2 de octubre de 2008, el Directorio de CONELEC aprobó las Regulaciones No. 006/08 y 013/08, respectivamente, para la aplicación de lo dispuesto por el Mandato Constituyente No. 15, en los cuales se reconoce en las etapas de generación, transmisión y distribución un costo de reposición equivalente a la depreciación;
Que, luego de haber conocido el Memorando No. DE-09-054 de 10 de febrero de 2009, mediante el cual el Director Ejecutivo del CONELEC, pone en conocimiento del Directorio el Memorando No. DT-09-022, de 10 de febrero de 2009, con el cual la Dirección de Tarifas hace la entrega del documento titulado “Análisis de Costos para las Empresas Eléctricas Sujetas a Regulación en aplicación del Mandato Constituyente No. 15, Período Enero – Diciembre 2009”;
Por unanimidad
020/09
RESUELVE
1. Aprobar la tasa de descuento de 0% para la determinación de los costos de reposición en las etapas de generación, transmisión y distribución.
2. Aprobar la siguiente tabla de vidas útiles para la etapa de transmisión:
3. Sobre la base de las resoluciones No. 1 y 2, acoger el estudio presentado por la Administración, a través de Memorandos Nos. DE-09-054 y DT-09-022 de 10 de febrero de 2008, de la Dirección Ejecutiva y de la Dirección de Tarifas, respectivamente;
4. Aprobar los costos anuales imputables al servicio de generación para el año 2009, para cada una de las empresas de generación eléctrica de propiedad del Estado, presentados en el Cuadro No. 1.
5. Aprobar el Precio Unitario de Potencia para Remuneración (componente de potencia), de 5,70 USD /kW-mes, para el mercado de corto plazo.
6. Aprobar el Precio Referencial de Generación vigente en el período enero – diciembre 2009, en un valor de 0,0468 USD/kWh, cuyo detalle se presenta en el Cuadro No. 3.
7. Aprobar la Tarifa de Transmisión, que deberá ser pagada por cada distribuidor o gran consumidor, por el valor de 1,56 USD/kW-mes de demanda máxima no coincidente registrada en las barras de entrega al distribuidor o gran consumidor, en el mes que corresponda, cuyo valor energizado es equivalente a 0,3423 USD¢/kWh, de conformidad con la información entregada por la Empresa de Transmisión TRANSELECTRIC, que consta en el Cuadro No. 5 del Estudio, puntualizando que este valor corresponde a la componente de operación y mantenimiento.
8. Aprobar los Costos de Distribución y Precios Medios correspondientes a cada una de las Empresas Eléctricas Distribuidoras, conforme su detalle de cálculo que consta en el estudio, cuyo precio promedio nacional alcanza el valor de 0,0823 USD/kWh.
9. Aprobar los valores que constituyen los Peajes por Potencia en cada etapa funcional de distribución y los que corresponden al Peaje por Energía por el Reconocimiento por las Pérdidas de Transporte de la energía, presentados en el estudio.
10. Conocer el monto estimado de Déficit Tarifario de las Empresas Eléctricas de Distribución para el año 2009, cuyo detalle se muestran en los Cuadros No. 28-A y 28-B.
11. Conocer el monto estimado de Déficit Operacional en Generación de las Empresas Eléctricas Sucumbios y Galápagos para el año 2009, cuyo detalle se muestran en los Cuadros No. 29 y 30.
12. Mantener el procedimiento que se aplica para la determinación del subsidio cruzado a favor de los consumidores de escasos recursos del sector residencial del servicio de energía eléctrica, según se recomienda en el numeral 7 del Informe.
13. Solicitar al Gobierno Nacional el cubrimiento del diferencial de costos que se presenta mediante un subsidio al usuario final conforme lo dispone el Mandato Constituyente No. 15.
La presente Resolución, en los términos que anteceden, prevalece sobre la resolución 086/08 de 30 de junio de 2008 y se aplicará a los consumos y servicios que se realicen a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009.