CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
La normativa distingue dos tipos de consumidores:
1. Los consumidores o usuarios finales son todas las personas naturales o jurídicas, que acrediten dominio sobre una instalación que recibe el servicio eléctrico debidamente autorizado por el Distribuidor, dentro del área de Concesión.
En este caso el usuario final no puede elegir libremente el suministrador, por tanto el servicio es prestado por la Empresa Concesionaria de Distribución a la cual se halla conectado. La actividad de distribución y comercialización, es por tanto un monopolio natural en su área de concesión, por lo que es regulada. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE) y en el Reglamento de Tarifas, en el mes de octubre de cada año, el ente Regulador fija las tarifas eléctricas al usuario final de cada área geográfica de concesión, en función de los estudios presentados por el CENACE (Generación), TRANSELECTRIC (Transmisión) y por las distribuidoras (Valor Agregado de Distribución).
2. El Gran Consumidor aquel cuyas características de consumo lo facultan para acordar libremente con un generador o distribuidor el suministro y precios de la energía eléctrica para consumo propio.
De acuerdo a lo establecido en la LRSE y en los Reglamentos que rigen la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, los Grandes Consumidores son considerados como Agentes de este Mercado, debiendo cumplir con todos los derechos y obligaciones que se han establecido en las normas legales y reglamentarias. Entre estos derechos, se indica la libertad para contratar energía (monto y precio) para abastecer su demanda a través de un generador o el distribuidor del área de concesión.
A través de una Regulación (006/03), el CONELEC establece como uno de los requisitos para ser calificado como Gran Consumidor, lo siguiente:
Registrar valores iguales o mayores de demanda promedio mensual (kW), durante los 6 meses anteriores al de la solicitud para la calificación, y un consumo de energía mínimo anual (MWh) en los doce meses anteriores al de la solicitud, a aquellos valores que se indican en la siguiente tabla:
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PERIODO DE PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD |
DEMANDA PROMEDIO MENSUAL (kW) |
CONSUMO ANUAL (MWh) |
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Hasta Diciembre 2002 |
1000 |
7000 |
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Enero ? Junio 2003 |
930 |
6500 |
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Julio ? Diciembre 2003 |
860 |
6000 |
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Enero ? Junio 2004 |
790 |
5500 |
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Julio ? Diciembre 2004 |
720 |
5000 |
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Enero 2005 en adelante |
650 |
4500 | |